Los Estudios de Paisaje se elaborarán en los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje que enuncia que "los planes de ordenación del territorio, los planes generales y los instrumentos de planificación urbanística que prevean un crecimiento urbano incorporarán un estudio sobre el paisaje que necesariamente deberá identificar los hitos geográficos y aquellas características del territorio que constituyan referentes del paisaje del ámbito de la planificación y ordenación".
El Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana, establece además que "de conformidad con lo determinado en el artículo 30 de la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje deberán contener un Estudio de Paisaje los Planes de Acción Territorial y los Planes Generales".
Así mismo, se indica que deberán ir acompañados de Estudio de Integración Paisajística:
El planeamiento urbanístico de desarrollo contemplado en la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana.Solicitudes de licencias urbanísticas dentro de los conjuntos y sus entornos declarados Bienes de Interés Cultural y dentro de los Espacios Naturales Protegidos.Declaraciones de Interés Comunitario.Autorizaciones y Licencias en suelo no urbanizable no incluidas en los ámbitos anteriores.Los proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental al amparo de lo dispuesto en la Ley 2/1989, de 3 de marzo y de su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto de 162/1990, de 15 de octubre, sustituyéndose el análisis de impacto visual por el citado estudio conforme a lo señalado en el artículo 58 de este Reglamento.Proyectos de Infraestructuras u obras públicas.

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